Ayuda sobre el monotributo

Toda la información sobre cómo darte de alta y hacer operaciones como monotributista.

¿Cómo quedo excluido?

¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?

Hay situaciones que generan la baja del Monotributo. Eso sucede cuando:

  • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  • La superficie o costo de alquiler de tus locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  • Superás el precio máximo unitario de venta.
  • Adquieras bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  • Realizaste importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
  • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  • Realizaste operaciones sin haber facturado.
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  • Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos

Cuando confirmemos la existencia de alguna de las causales de exclusión vamos a comunicarte la exclusión de pleno derecho en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal, a la vez que daremos de baja tu inscripción en Monotributo y de alta los impuestos del Régimen General.

La nómina de excluidos va a ser publicada el primer día hábil de cada mes y podés consultarla accediendo al portal con tu clave fiscal. Además, ingresando al servicio Monotributo - Exclusión de pleno derecho podés conocer los motivos de tu exclusión.

Dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión podés presentar una apelación ingresando al servicio con clave fiscal Monotributo - Exclusión de pleno derecho, opción Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79.

Como constancia de que fue admitido el trámite el sistema emite un acuse de recibo con un número de solicitud y, de comprobarse errores la presentación es rechazada automáticamente.

Vas a poder consultar el estado del trámite ingresando al servicio Monotributo - Exclusión de pleno derecho, opción Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79 y desistir del recurso desde la opción Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79.

Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario va a notificarte tal circunstancia y va a poner las pruebas a tu disposición. En ese momento o dentro de los 10 días posteriores, podés presentar formalmente tu descargo.

El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y va a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.

Conocé si estás dentro de la nómina de excluidos.